Derechos de propiedad intelectual
Antecedentes
Los derechos de propiedad intelectual están teóricamente orientados a reconocer
los derechos sobre todo lo producido por la mente humana, tales como invenciones,
música o libros. Sin embargo, la reciente ola de acuerdos comerciales ha establecido
disposiciones en materia de derechos de propiedad intelectual que favorecen,
protegen y compensan preferentemente las actividades auspiciadas por las corporaciones.
Uno de los puntos que causa mayores preocupaciones ha sido el surgimiento de
derechos de propiedad intelectual sobre los productos derivados de la biodiversidad.
Bajo estas medidas, las corporaciones asumen el derecho de patentar productos
que tradicionalmente han sido considerados de propiedad común de comunidades
locales.
Principios rectores
- Las disposiciones de propiedad intelectual contenidas en los acuerdos comerciales,
como el TLC de Norteamérica, la OMC y el ALCA, deberían limitarse a materias
relacionadas directamente con el comercio, tales como el comercio de productos
falsificados. Estas disposiciones no deberían extenderse en el sentido de
autorizar sanciones comerciales contra determinados países para forzarlos
a adoptar medidas que subordinen los intereses de las poblaciones nacionales
a los de las corporaciones transnacionales o de sus subsidiarias nacionales.
Por ejemplo, donde existen leyes nacionales que exigen que los inversionistas
extranjeros transfieran la tecnología apropiada al país receptor, ningún tratado
comercial o de inversiones debería permitirles esquivar esas leyes.
- Antes de otorgar protección legal a los privilegios de propiedad intelectual
a las empresas privadas, los gobiernos deberían asegurar el cumplimiento con
sus responsabilidades ante el conjunto de la sociedad (por ejemplo, que los
productos patentados estén disponibles a precios accesibles) y algunos grupos
sociales (como los grupos defensores de la biodiversidad).
- Mientras cada país tiene el derecho soberano de establecer sus propias leyes
de patentes y marcas comerciales, también deben ser pactados acuerdos internacionales
sobre la propiedad intelectual a través de organismos como la Organización
Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) y la Conferencia de las Naciones Unidas
para el Desarrollo y el Comercio. Tales acuerdos deberían facilitar la transferencia
de tecnología para reducir la enorme asimetría técnico-científica entre naciones,
así como el abismo en beneficios derivado de ésta.
Objetivos específicos:
- Excluir la patentabilidad de toda forma de vida, incluyendo especies animales
y plantas, material y procesos biológicos y genéticos y combinación de éstos,
entre ellos los derivados del cuerpo humano. Precisar la primacía de los acuerdos
internacionales sobre biodiversidad por encima de los acuerdos comerciales,
como el Acuerdo sobre Aspectos Relacionados con el Comercio de los Derechos
de Propiedad Intelectual ("Acuerdo TRIPs" ). Éste es el acuerdo de referencia
de la OMC para la resolución de conflictos entre el uso de la biodiversidad
y su conservación y los intereses de quienes detentan privilegios patentados.
- Exigir a los dueños de patentes farmacéuticas a otorgar obligatoriamente
licencias a los productores de medicamentos genéricos. La licencia obligatoria
no elimina los derechos de patentes, pero sí obliga a los detentadores de
éstas a otorgar a otros el derecho de producir copias a cambio de pago por
tal regalía (por ejemplo las medicinas genéricas usualmente se venden a precios
más bajos que los de marcas de empresas farmacéuticas).
- Proteger los derechos y el sustento de las y los trabajadores agrícolas
y sus comunidades (especialmente las comunidades indígenas) que actúan como
guardianes de la biodiversidad. Apoyar la Resolución Thammasat (firmada en
diciembre de 1997 por representantes de más de 40 ONGs) que refuerza "los
mecanismos de defensa de comunidades locales susceptibles ante la "bio-prospección"
y ante la introducción de organismos genéticamente alterados. El término "bio-prospección"
se refiere a la práctica de firmas farmacéuticas de enviar científicos a los
hábitats naturales para recoger muestras con el propósito de determinar el
contenido de propiedades que pudiesen ser patentadas con objetivos de lucro.
- Apoyar la convocatoria del 11 de febrero de 1998, del Grupo Consultivo sobre
Investigaciones Agronómicos Internacionales por aplicar una moratoria en el
otorgamiento de patentes de todo tipo de materia genética almacenada por los
centros de investigación del Grupo.
- Support calls by local communities for a moratorium on bio-prospecting and
encourage the development of national legislation to determine the terms of
any bio-prospecting as local communities may decide to allow. Support the
negotiation of the Convention on Biological Diversity's Protocol on Biosafety
to require terms of liability and sanction for the illegal trans-boundary
movement of genetically engineered organisms.
- Apoyar los llamados de comunidades locales para aplicar una moratoria sobre
la bio-prospección y promover el desarrollo de leyes nacionales que definan
los términos aceptables de bioprospección, si las hubiera, según las comunidades
locales. Apoyar las negociaciones del Protocolo sobre la Bioseguridad, como
parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica, para que éste defina los
términos de responsabilidad y sanciones por el movimiento transfronterizo
ilegal de organismos genéticamente modificados.
- Defender el derecho de los pueblos indígenas frente a investigaciones que
utilicen tejido humano, sangre o muestras de ADN sin que los afectados lo
autoricen o conozcan los objetivos de la investigación, y frente a la apropiación
de sus técnicas y diseños artesanales.
- Los contratos relativos a propiedad intelectual que prohiban la retención
de semillas o que exijan la quema de granos como castigo por violación de
los términos de esos contratos, deben ser supeditados al "ordre public" (concepto
jurídico internacional que permite que los gobiernos adopten medidas de beneficio
público o de salud publica relativas a la seguridad alimentaria).
- Adoptar medidas especificas que alienten la transferencia de tecnología
apropiada a los países en vías de desarrollo según las prioridades de desarrollo
de cada país. En especial, promover la tecnología energética eficiente y renovable.
- Asegurar la protección de derechos de autor de las y los artistas, escritores,
músicos, artesanos y otros trabajadores culturales y no sólo los de los editores
y de las industrias cinematográfica y discográfica, como ocurre en la actualidad
bajo las disposiciones del artículo 1705 del TLCAN. Esta protección sería
de especial beneficio para las y los productores artesanales en general, especialmente
indígenas.
Desarrollo energético sustentable